¿Qué son los Swaps?

swaps

Uno de los instrumentos utilizados en el comercio financiero, es el conocido como Swap, o permuta financiera de tipos de interés. Se trata de un contrato por el cual dos partes se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras.

Según la definición de la Jurisprudencia, un contrato Swap es aquel en cuya virtud las partes contratantes acuerdan intercambiar, sobre un capital nominal de referencia, los importes resultantes de aplicar un coeficiente o tipo de interés diferente para cada una de ellas durante un plazo de tiempo determinado.

Los Swaps o contratos de cobertura de tipos de interés, como también se denomina, son productos derivados, complejos y su comercialización se limitó, hasta hace algunos años, a las grandes empresas, y ello a fin de protegerse de la fluctuación en los tipos de intereses, convirtiendo deudas con intereses fijos en variables o con intereses variables en fijos o variables con distinto índice, consiguiendo una mejora de la financiación de las empresas sobre la base de intentar aminorar los perjuicios derivados de las fluctuaciones, lógicamente a la alza, de los tipos de interés variables.

Legalidad o no de los Swaps

En año 2007 se generalizó la comercialización de estos productos a PYMES y a particulares, vinculándose a otras operaciones de pasivo, como son pólizas de créditos, hipotecas, préstamos, etc. En su mayorías, los Swaps han sido colocados a iniciativa de las entidades bancarias, presentándose a los clientes como seguros de cobertura de tipos de interés ante posibles fluctuaciones al alza en los tipos, de manera y garantizando que el cliente bancario no se vería afectado por estas subidas. Pero las entidades financieras no explicaban al cliente las contras, y es que ante una eventual bajada de los tipos de interés, el cliente tendría hacer frente, además de a los pagos que tuviera que realizar en virtud del contrato principal al que quedaba vinculado el Swap, a grandes sumas de dinero.

Se ha demostrado que en el momento en que mayores contrataciones se produjeron, la previsión en relación a las fluctuaciones de los tipos de interés de referencia (principalmente EURIBOR), era a la baja, y no al alza, como informaban los bancos. De tal modo que dichos Swaps en realidad no protegían al cliente bancario, sino a la propia entidad, con cuya contratación protegía sus propios intereses por la bajada de tipos de interés, compensando con esto el menor importe de las cuotas a cobrar por los contratos principales a los que quedaba vinculado el Swap.

Las entidades bancarias tienen una mayor ventaja a la hora de contar con recursos económicos y medios, tanto personales como materiales, para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero. El cual provechan para ofrecer a sus potenciales clientes aquellos productos que les permiten obtener la mayor rentabilidad. Esta ventaja es aun mayor en este tipo de contratos cuando éstos se ofrecen a particulares y PYMES sin conocimientos suficientes, lo que provoca una situación de desequilibrio en cuanto al cabal conocimiento de los riesgos que conlleva el tipo de operación negocial en cuestión.

Es por tanto el error en el consentimiento por la falta de información de los riesgos asumidos a la hora de contratar este producto el hecho tenido en cuenta por la mayor parte de los Tribunales para declarar nulos estos contratos y para acordarla devolución de las cantidades que las partes se huibieren intercambiado, más los intereses legales.

Existen numerosas resoluciones judiciales que vienen dando la razón a los particulares y a las PYMES que han impugnado sus contratos Swap, y que declaran la nulidad de estos contratos en base a que los contratos habrían sido suscritos con error en el consentimiento.
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