Certificado Digital y Vacaciones Fiscales
Vía Bartolomé Borrego Zabala
Hay cantidad de obligados tributarios que podían ser objeto de notificaciones durante sus días de vacaciones y quedar notificados sin llegar a saberlo, o peor aún, enterarse de ello cuando ya no tuvieran ninguna posibilidad de actuación.
GESTIÓN DE LAS VACACIONES FISCALES
El número máximo de días que los interesados podrán señalar es de 30 días naturales por cada año natural (en el borrador del RD no se especificaba si se trataba de días naturales o hábiles, es la Orden la que matiza este aspecto), y su solicitud se realizará a través del precepivo formulario que en su momento se habilitará en la sede electrónica de la A.E.A.T.
Las características que conlleva la elección de estos días se concretan en las siguientes:
Los 30 días son de libre elección y sin necesidad de tener que agruparlos en períodos mínimos.
Si un obligado tributario es incluído en DEH de forma obligatoria a lo largo del año o bien se dé de alta voluntariamente para ser notificado por esta vía en determinados procedimientos, va a poder disfrutar de la totalidad de los días del año en curso sin necesidad, por tanto, de prorratear los días por el período del año restante.
La solicitud de los días habrá de realizarse con una antelación mínima de siete días naturales al comienzo de los mismos.
Una vez señalados los días, éstos podrán ser objeto de modificación sin que vincule el período inicialmente elegido, aunque deberá respetarse los comentados límites respecto al número máximo y antelación mínima.
En ningún caso se descontarán los días elegidos del cómputo de plazos que ya se hubieran iniciado con motivo de haberse producido una notificación con anterioridad al primero de los días señalados (este supuesto ha sido expresamente regulado para los listillos que hubieran pensado en la posibilidad de ampliarse los plazos a efectos de recursos, prescripción, etc.)
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