Sistema de protección por cese de actividad de los autónomos (II)

despido improcedente tras periodo de prueba 
En el BOE del 1 de noviembre ha publicado el Real Decreto 1541/2011, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, por la que se desarrolla el sistema de protección para el caso de cese de actividad de los trabajadores autónomos desarrollando así lo dispuesto en el año 2007 en el Estatuto del Trabajador Autónomo.

En ella, tenemos como principales elementos de interés:
3º.-La solicitud ha de realizarse a la Mutua de Accidentes de Trabajo con la que tenga cubiertas sus contingencias o ante el Instituto Social de la Marina o ante el Nacional de la seguridad Social, según el caso.

4º.- De forma general el derecho a cobrar la prestación nace desde el día 1 del mes siguiente al que se produjo la causa del cese y ha de solicitarse antes del último día del mes siguiente al que se produjo la misma. En caso de retraso, los días del mismo se descuentan de la prestación a percibir.

5º.-El órgano tramitará en 30 días la solicitud, pudiendo pedir que se completen los documentos y dará al Autónomo un plazo de 15 días para apuntare al INEM a los efectos de la disponibilidad a recibir cursos. Si no se realiza dicha inscripción se entenderá desistido de la solicitud.

6º.- La prestación tendrá una duración máxima acorde al periodo cotizado y no se extenderá aunque el trabajador cumpa durante la misma los 60 años- a quienes cesen a esta edad se les aplica la duración prevista en la ley 32/2010- ni será compatible con la prestación de desempleo ni con el régimen especial de trabajadores del mar. La base reguladora será el promedio de las bases de los últimos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores cotizadosy se tendrán en cuenta casos como carencia de rentas de los hijos, obligación de pagos de alimentos, nº de hijos, etc…

7º.- La norma regula extensamente los abonos de la cotización a la Seguridad Social durante éste periodo, las causas de suspensión y reanudación del derecho al cobro, el supuesto de que la prestación se acabe y se reabra el derecho a la prestación sin haber cotizado nuevamente lo suficiente, su concurrencia con causas de cese por incapacidad temporal, paternidad o maternidad.

8º.- La Ley desarrolla en su capítulo III el régimen financiero y de gestión administrativa de la prestación y en el IV las medidas de formación y orientación profesional que han de ofrecerse a los perceptores y la forma de asumirlas y estructurarlas con las Comunidades Autonomas.

9º.-Por último, el articulado de la Ley regula el sistema de sanciones que completa en las disposiciones transitorias determinando las competencias y el procedimiento para sancionar a aquellos autónomos que de forma indebida sean solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.

10º.- Finalmente, la norma establece en sus disposicones adicionales algunos aspectos de interés relativos al:
-Posible cobro de una sola vez del importe de 6 meses de prestación, bajo el compromiso de iniciar nuevas actividades económicas.
-La aplicación de la norma al régimen de trabajadores agrarios, sus requisitos a cumplir y especialidades.
-Su extensión a los armadores de embarcaciones que presten servicio a bordo de la misma mediante una retribución o salario semejante al resto de los trabajadores.

SU ENTRADA EN VIGOR ES, DESDE EL DIA 2 DE NOVIEMBRE SALVO PARA LOS TRABAJORES AGRARIOS, A LOS CUALES SE LES APLICARA DESDE EL 1-1-2012.

Por Isidro Sardina Chaveinte

Socio Director del Departamento Fiscal en cspabogados

 

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