Control de las operaciones vinculadas

operaciones vinculadas

Las operaciones entre empresas y partes vinculadas deben valorarse a precios de mercado, debiendo documentarse en un dossier especial. En los últimos meses se han producido cambios respecto a esta obligación de documentación, con la implantación de límites que le relajan o incluso eximen de ella. Le presentamos los pasos que debe seguir para controlar las operaciones vinculas y cumplir con la normativa que las regula.

1. En primer lugar, identifique a las personas y entidades que la ley considera vinculadas con su empresa. Son vinculadas:

  • Una sociedad y sus socios. A estos efectos, se considerará socio vinculado a quien tenga al menos un 5% del capital, o un 1% si la empresa cotiza en bolsa.
  • Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo mercantil. Por lo general, se considera que existe grupo mercantil cuando una sociedad ostenta o pude ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras entidades.

2. Cuando han sido identificadas las entidades vinculadas, localice las operaciones realizadas con ellas. Teniendo en cuenta:

  • En la mayor parte de los casos la propia normativa contable le obliga a contabilizar estas operaciones en cuentas separadas, como es el caso de deudas o créditos con socios o empresas del propio grupo.
  • Cuando no haya una cuenta específica, créela, incluyendo uno o varios dígitos que identifiquen que dicha cuenta recoge operaciones con entidades vinculadas.
  • La tabla de los tipos de operaciones que aparece en el Manual del Impuesto sobre Sociedades que Hacienda publica en su página web le ayudará a localizar las operaciones realizadas.

3. Finalmente, verifique si existe obligación de documentar. Dependiendo del tamaño de la empresa o del tipo de operación, no siempre es obligatorio.

  • Si la cifra de negocios de su grupo es inferior a 8 millones de euros (10 millones para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011), no deberá cumplir con las obligaciones de documentación si el total de operaciones vinculadas del ejercicio no supera los 100.000 euros. Quedarían excluidas de este límite las operaciones vinculadas residentes en paraísos fiscales, que se documentan en todo caso.
  • Independientemente de la cifra de negocios, tampoco deberán documentar las operaciones que realice con una misma persona o entidad vinculada si, en su conjunto, no superan los 250.000 euros durante el ejercicio. No obstante, deben continuar documentándose algunas operaciones como las realizadas con residentes en paraísos fiscales o las ventas de activos intangibles y de inmuebles, entre otras.

Una vez realizados estos pasos tendrá constancia de qué operaciones debe controlar y documentar, y ya podrá preparar su dossier sin dejar nada fuera.

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