El burofax no tiene validez para resolver contratos inmobiliarios

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Segun el tribunal Supremo la notificación de resolución de un contrato de compraventa de un inmueble no podrá llevarse a cabo a través de burofax, ya que el notificado no cuenta, en estos casos, con “la singular garantía que le otorga la supervisión de la autoridad judicial o de un fedatario público notarial” que exige el Código Civil.

La Sala reconoce que existe doctrina contradictoria dictada por el propio Tribunal Supremo. En este sentido, existen dos criterios:
uno tradicional, que considera necesario atender al tenor literal del artículo 1.504 -en el que se habla de requerimiento judicial o acta notarial-;
y otro más actual, que, en una interpretación extensiva del precepto, ha permitido admitir el uso del burofax o del telegrama para dar por resuelto el contrato.

Para acotar la cuestión, el Supremo establece en este fallo que “razones ligadas con la especial protección que otorga el Código Civil a las transmisiones de bienes inmuebles, que se traducen, por ejemplo, en la subsistencia de especiales solemnidades, unidas a la conveniencia de entender el precepto en sus estrictos términos (…), aconsejan a esta Sala mantener el criterio tradicional”.

El fallo recuerda también que en estos casos, relacionados con “impagos prolongados, duraderos, injustificados o que frustren el fin económico-jurídico que implica la compraventa”, se ha negado también, en distintas sentencias del Supremo, la procedencia del valor de requerimiento previo del efectuado mediante la presentación de una demanda.

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