El libro de familia no acredita la existencia de una pareja de hecho para cobrar una pensión
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que el libro de familia obtenido a partir del nacimiento de algún hijo no es suficiente para demostrar la existencia de una pareja de hecho y el derecho de uno de los cónyuges a percibir una pensión de viudedad cuando se produzca el fallecimiento del otro.
Con esta resolución el tribunal supremo establece que las únicas formas de acreditar la existencia de una pareja de hecho ante la ley son demostrar una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años, inscribirse dos años antes del fallecimiento del cónyuge en un registro público o contar con un documento público distinto al libro de familia que contemple la constitución de la unión de hecho.
Sin embargo La Ley General de la Seguridad Social establece que se considerará pareja de hecho con “análoga relación de afectividad a la matrimonial” la formada por quienes, “no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años”.
También especifica que la incripción o la formalización del correspondiente documento público deberán formalizarse “con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento” de uno de los dos cónyuges, circunstancia que concurría en el caso del libro de familia esgrimido por la recurrente para solicitar la pensión.
