El préstamo participativo una buena opción para la inyección de fondos

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Si su empresa atraviesa un momento complicado y necesita una inyección de fondos por parte de los socios le presentamos varias alternativas para que elija la más conveniente.

Su empresa necesita una inyección de fondos para consolidar su economía, una posibilidad es realizar una ampliación de capital, pero tiene dos inconvenientes:

  • Esta ampliación de capital cuesta dinero: el 1% de las cantidades aportadas en concepto de ITP (Impuesto de Transmisiones Patriponiales), más los costes de notario y registro de derivados de la escritura que debe formalizarse y de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • Por otro lado se puede dar una oposición por parte de sus socios, ya que en ese momento pueden no disponer de fondos para aportar  la empresa. Aunque debe tener en cuenta que en caso de ser usted el único que acude a la ampliación, el porcentaje de participación de sus socios disminuirá. Pero puede no querer perjudicarles.

Otra opción es formalizar un contrato de cuentas en participación. A través de esta figura usted aportará la cantidad necesaria al negocio, pero sin formalizar una ampliación de capital, participando en la proporción que se determine en los resultados prósperos o adversos.

Esta alternativa tiene la ventaja de que no se devengan gastos de notario y registro, pues puede formalizarse en un documento privado, pero igualmente debe liquidarse 1% de ITP.

Por último, existe una figura que, a diferencia de la cuenta en participación, no tributa por el 1% y tampoco supone notario y registro: el préstamo participativo. Se trata de un préstamo otorgado a la empresa en el que la devolución del principal y el devengo y pago de intereses se condicionan a la evolución del negocio.

  • Debe acordarse un interés variable, que se determinará en función de la evolución de algún económico de la empresa (cifra de negocios, beneficios, etc). Además, junto a la parte variable, cabe también un interés fijo.
  • También puede pactarse que las devoluciones de principal serán mayores o menores en función de la cifra de negocios de la empresa, o de la evolución de su tesorería.
  • El vencimiento deberá ser a largo plazo para que quede claro que el préstamo se vincula a la evolución del negocio y, por lo tanto, es participativo.

La formalización de este préstamo supondrá un ahorro respecto a las alternativas anteriores, ya que no está sometida al 1% de ITP. Y los intereses tributarán igual que los derivados de un préstamo normal: serán un gasto deducible para la empresa y un ingreso en el IRPF del perceptor, que , al ser socio, tributará al tipo general de gravamen.

Estos préstamos otorgan flexibilidad a la devolución del principal y al pago de intereses, que pueden ser mínimos si la empresa tiene pérdidas y más altos de lo normal si tiene beneficios. Pero, al formalizarlos, asegúrese de que las cláusulas responden a un préstamo participativo, y de que sus condiciones son similares a las que se hubieran firmado con un tercero no socio. De esta forma evitará que Hacienda discuta las condiciones y las liquidaciones de intereses realizadas.

Por tanto, el préstamo participativo puede ser la opción más interesante en estos casos, ya que no tendrá que liquidar el 1% de ITP.

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