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	<title>Csp abogados. Asesoria jurídica. Gestión empresarial. Consultoría</title>
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	<description>Uno de los principales despachos de servicios legales, financieros y de consultoría. Profesionales de reconocida experiencia.  Asesoramiento integral en las principales disciplinas del derecho y la empresa.</description>
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		<title>El nuevo contrato indefinido para emprendedores</title>
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		<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 17:55:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miriam</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social]]></category>
		<category><![CDATA[bonificaciones Seguridad Social]]></category>
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		<category><![CDATA[contrato indefinido para emprendedores]]></category>
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		<category><![CDATA[incentivos fiscales]]></category>

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		<description><![CDATA[El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores. Se trata de un contrato al que podrán acogerse todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa, con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/12/firma.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1641" title="contrato laboral" src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/12/firma.jpg" alt="contrato laboral" width="579" height="284" /></a></p>
<p>El Gobierno, con la aprobación del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma laboral, ha instaurado un <strong>nuevo modelo de contrato indefinido para emprendedores</strong>. Se trata de un contrato al que podrán acogerse todas las empresas de menos de 50 trabajadores. Este tipo de contrato será siempre por tiempo indefinido y a jornada completa, con un periodo de prueba de un año.</p>
<p><strong>No podrán acogerse a este tipo de contrato</strong> las empresas que, en los 6 meses anteriores a la contratación, hubieran aplicado despidos por causas objetivas declarados improcedentes por sentencia judicial o hubieran realizado despidos colectivos.</p>
<p>En estos dos casos, estos despidos se deberían haber producido posteriormente a la entrada en vigor de esta medida y para cubrir aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por el despido y para los mismos centros de trabajo.</p>
<h2><strong>Contrato que reportará a la empresa incentivos fiscales</strong></h2>
<p>Este tipo de contrato reportará a la empresa una serie de <strong>incentivos fiscales</strong>. Se trata de <strong>rebajas impositivas no de subvenciones directa</strong>, por lo que sólo afectará a las empresas que tengan beneficios y que podrán minorarlos en las cuantías que se establecen.</p>
<p>Si se trata del primer contrato de trabajo concertado por la empresa, realizado a un trabajador menor de 30 años, la empresa tendrá derecho a una <strong>deducción fiscal de 3.000 euros</strong>. Si se formaliza, a su vez, el contrato con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa <strong>podrá deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo</strong> que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, <strong>con el límite de doce mensualidades</strong>, teniendo en cuenta que:</p>
<ul>
<li>El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.</li>
<li>El importe de la deducción se fijará a la fecha de inicio de la relación laboral y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.</li>
<li>La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.</li>
</ul>
<p>Aquel trabajador contratado en esta modalidad podrá de forma voluntaria <strong>compatibilizar su salario con el 25% de la prestación</strong> que tuviera reconocida y pendiente de percibir en el momento de su contratación. Lo que implicará que el trabajador irá consumiendo su prestación mientras trabaja, no pudiendo optar por recuperar la prestación anterior si volviera a la situación de desempleo.</p>
<h2><strong>Dará derecho a bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social</strong></h2>
<p>La contratación de desempleados inscritos en las Oficina de Empleo, además de conseguir las deducciones fiscales, darán derecho a una serie de <strong>bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social</strong> en las siguientes condiciones:</p>
<ul>
<li>Para jóvenes entre 16 y 30 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año; de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. En el caso de que se contraten mujeres en sectores en los que este colectivo esté poco representado las cuantías anteriores se incrementarán en 8,33 euros/mes (100 euros/año).</li>
<li>Para mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, la empresa tendrá derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, cuya cuantía será de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años. Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado, las bonificaciones indicadas serán de 125 euros/mes (1.500 euros/año).</li>
</ul>
<p>Estas bonificaciones <strong>serán compatibles con otras ayudas públicas</strong> previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social.</p>
<h2>Tres años de contrato para poder aplicar los incentivos</h2>
<p><strong>Para poder aplicar estos incentivos la empresa deberá mantener</strong> <strong>en el empleo al trabajador contratado</strong> <strong>al menos durante tres años</strong>. De incumplirse esta condición, la empresa deberá reintegrar los incentivos obtenidos. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente o por la baja voluntaria, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</p>
<p>A estos efectos, también <strong>se tendrá en cuenta el</strong> <strong>número de trabajadores</strong> de la empresa en el momento de producirse la contratación.</p>
<p>Fuente: Pymes y autónomos</p>
<p><strong>Ofrecemos a autónomos y empresas servicios de gestión contable, fiscal y laboral, consúltenos sin compromiso rellenando el siguiente formulario</strong> [contact-form]</p>
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			<media:title type="html">contrato laboral</media:title>
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		<title>Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratar empleadas del hogar</title>
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		<comments>http://www.cspabogados.com/bonificaciones-seguridad-social-empleadas-hogar/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 11:15:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[El objetivo es incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social. La norma establece una bonificación del 45 por cien de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa. Además, se crea la bonificación del 20 por cien [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/06/limpieza.jpg"><img class="alignleft size-full wp-image-817" title="limpieza" src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/06/limpieza.jpg" alt="" width="579" height="284" /></a> El objetivo es incentivar la incorporación de los empleados de hogar al nuevo Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social.  <strong>La norma establece una bonificación del 45 por cien de las cotizaciones a la Seguridad Social para empleadores de trabajadores domésticos con familia numerosa. </strong> <strong>Además, se crea la bonificación del 20 por cien de las cuotas para quienes empleen trabajadores domésticos discontinuos.</strong> </p>
<p>Es decir, esta bonificación se aplicará sin excepciones, tanto si se dio de alta al trabajador discontinuo en el anterior Régimen Especial como si se ha hecho en el actual Sistema Especial del Régimen General.  <strong>En el caso de los empleados de hogar fijos se mantiene el 20 por cien de bonificación pero sólo cuando las altas sean desde el 1 de enero</strong> y el trabajador no hubiera estado en alta en el Régimen Especial, entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Ofrecemos a autónomos y empresas servicios de gestión contable, fiscal y laboral, consúltenos sin compromiso rellenando el siguiente formulario</strong> [contact-form]</p>
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		<title>Calcula tu indemnización por despido con la nueva ley</title>
		<link>http://www.cspabogados.com/calcular-indemnizacion-despido-nueva-ley/</link>
		<comments>http://www.cspabogados.com/calcular-indemnizacion-despido-nueva-ley/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 11:02:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Si le despidiesen hoy, ¿cuál será su indemnización con la ley actual? ¿Y con las reformas introducidas por el Gobierno? El Mundo nos ayuda a calcularlo con la herramienta disponible en su pagina web. Introduzca en ella la fecha de su contratación y su sueldo bruto anual y le calculará la indemnización bruta además [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/01/02F83797.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/01/02F83797.jpg" alt="Bases de cotización Seguridad Social" title="Bases de cotización Seguridad Social" width="579" height="284" class="alignleft size-full wp-image-1691" /></a>&nbsp;<br />
Si le despidiesen hoy, ¿cuál será su indemnización con la ley actual? ¿Y con las reformas introducidas por el Gobierno?<br />
El Mundo nos ayuda a calcularlo con la herramienta disponible en su pagina web.<br />
Introduzca en ella la fecha de su contratación y su sueldo bruto anual y le calculará la indemnización bruta además de indicar cuál sería en el caso de que los cambios anunciados por el Gobierno hubiesen estado vigentes cuando le contrataron.<br />
<a href="http://www.elmundo.es/elmundo/economia/crisis/calculadora-indemnizaciones/"><br />
Ver la calculadora en el Mundo.es</a></p>
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			<media:title type="html">Bases de cotización Seguridad Social</media:title>
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		<title>Los jóvenes podrán capitalizar la prestación por desempleo</title>
		<link>http://www.cspabogados.com/jovenes-capitalizacion-prestacion-desempleo/</link>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 10:02:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Los jóvenes podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar un negocio. La medida amplia el porcentaje al que este colectivo puede acceder como pago único de la prestación por desempleo y que está fijado en un 80%. El criterio general establece que un desempleado con derecho a prestación puede solicitar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/10/ahorro_BN.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/10/ahorro_BN.jpg" alt="" title="Young beautiful woman checking out for coins jingling in her piggy bank" width="579" height="284" class="alignleft size-full wp-image-1155" /></a>&nbsp;<br />
<strong>Los jóvenes podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para iniciar un negocio. </strong></p>
<p>La medida amplia el porcentaje al que este colectivo puede acceder como pago único de la prestación por desempleo y que está fijado en un 80%.</p>
<p>El criterio general establece que un desempleado con derecho a prestación puede solicitar la capitalización de la prestación por desempleo y el pago único para establecerse como autónomo o formar parte de una sociedad laboral o una cooperativa con el límite del 60% del importe total al que tiene derecho. </p>
<p>Sin embargo una modificación de la ley permitió que los jóvenes varones de hasta 30 años y a las mujeres de hasta 35 capitalizar el 80% de la prestación por desempleo.</p>
<p>En segundo lugar, tampoco debería limitarse la concesión de la capitalización al establecimiento de una actividad empresarial en unas formas jurídicas determinadas y en otras no. Teniendo en cuenta que si el emprendedor pretende desarrollar su proyecto a través de una sociedad limitada no puede optar a este sistema.</p>
<p><strong>Ofrecemos a autónomos y empresas servicios de gestión contable, fiscal y laboral, consúltenos sin compromiso rellenando el siguiente formulario</strong><br />
[contact-form]</p>
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			<media:title type="html">Young beautiful woman checking out for coins jingling in her piggy bank</media:title>
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		<item>
		<title>La reforma del mercado laboral</title>
		<link>http://www.cspabogados.com/la-nuev-reforma-del-mercado-laboral/</link>
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		<pubDate>Sat, 11 Feb 2012 03:28:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miriam</dc:creator>
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		<category><![CDATA[contrato de formación]]></category>
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		<category><![CDATA[reforma del mercado laboral]]></category>
		<category><![CDATA[reformal laboral]]></category>

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		<description><![CDATA[España necesitaba una reacción y ha llegado, el pasado viernes Fátima Báez, ministra de empleo, explico los principales puntos de la nueva reforma del mercado laboral con la que el Gobierno tratará de luchar contra el paro. Esta modificación ataca varios frentes y entrará en vigor el próximo lunes día 13 de febrero. Estos son [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/tribunal.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1809" title="nueva reforma del mercado laboral" src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/tribunal.jpg" alt="nueva reforma del mercado laboral" width="579" height="284" /></a></p>
<p>España necesitaba una reacción y ha llegado, el pasado viernes Fátima Báez,  ministra de empleo, explico <strong>los principales puntos de la nueva reforma del mercado laboral</strong> con la que el Gobierno tratará de luchar contra el paro. Esta modificación ataca varios frentes y entrará en vigor el próximo lunes día 13 de febrero.</p>
<p>Estos son algunos de los puntos principales anunciados hoy:</p>
<ul>
<li>Los empleados tendrán derecho a <strong>20 horas de formación </strong>dentro de la empresa, siendo pagadas por el empresario.</li>
<li>Habrá cambios en los <strong>contratos para la formación</strong>, fijándose el límite de los 30 años para poder acceder a él, al menos hasta que se alcance un 15% de desempleo, momento en el que el límite bajará hasta los 25 años.</li>
<li>Se crea <strong>un nuevo contrato indefinido</strong> aplicable <strong>en empresas con menos de 50 empleados </strong>y con ayudas para la contratación, existiendo una deducción de 3.000 euros para la contratación del primer empleado si es menor de 30 años y está en el desempleo. Una novedad importante es que estos trabajadores podrán <strong>compatibilizar este contrato</strong> <strong>con el 25% de la prestación por el desempleo</strong>, mientras la empresa podrá deducirse el 50% durante un año.</li>
<li><strong>Nueva bonificación</strong> de 4.000 euros para aquellos que empleen a parados de larga duración.</li>
<li>Se termina el encadenamiento de contratos temporales durante más de 24 meses y se anuncia que se regulará el teletrabajo, insistiendo en que estos empleados mantendrán su derecho a la formación.</li>
<li>Se “modernizará la negociación colectiva” (así lo han anunciado), luchando por evitar el descuelgue, pudiendo <strong>no aplicar los convenios en situaciones de crisis.</strong></li>
<li>Se limita a dos años la prórroga de los convenios cuando no exista acuerdo para su renovación.</li>
<li>Nuevo despido de <strong>33 días por año trabajado en 24 mensualidades.</strong> En principio aseguran respetar los<br />
derechos adquiridos por los empleados actuales, pero parece que se tratará de generalizar esta fórmula.</li>
<li>Se amplían las <strong>causas justificadas de despido</strong>, que cuenta con una indemnización de 20 días por año trabajado, incluyendo la pérdida futura de ingresos. Se entenderá que existe causa económica por perdidas actuales o previstas y por descensos persistentes de al menos 3 trimestres en las cifras de ingresos. Se puntualiza que contará con control judicial.</li>
<li>Se luchará contra el fraude en el cobro de la prestación del desempleo. Entre otras medidas, que serán concretadas en el proyecto de ley, se les permitirá a estas personas realizar labores por el bien de la comunidad mediante convenios con comunidades autónomas.</li>
<li>Se anuncia la <strong>próxima ley de mutuas</strong> para luchar contra el absentismo.</li>
<li>Las agencias de trabajo temporal adquirirán un papel más activo en la colocación de trabajadores mediante la <strong>colaboración con los servicios públicos de empleo</strong>.</li>
</ul>
<p>Fuente: Pymes y Autónomos</p>
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		<item>
		<title>Ley de Emprendedores: expectativas y dificultades</title>
		<link>http://www.cspabogados.com/ley-de-emprendedores-expectativas-dificultades/</link>
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		<pubDate>Thu, 09 Feb 2012 18:42:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miriam</dc:creator>
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		<category><![CDATA[ATA]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedor]]></category>
		<category><![CDATA[emprendedores]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento]]></category>
		<category><![CDATA[emprendimiento ‘made in Spain’]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Emprendedores]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos a pocos días de la articulación definitiva de la denominada como Ley de Emprendedores, una norma que en esencia tratará de dinamizar el emprendimiento ‘made in Spain’. Intantará limar las diferencias regulatorias que existen entre las distintas regiones españolas que tanto traen de cabeza al empresario que inicia una expansión dentro del territorio nacional, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/tribunal.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/tribunal.jpg" alt="ley de emprendedores" title="ley de emprendedores" width="579" height="284" class="aligncenter size-full wp-image-1809" /></a></p>
<p>Estamos a pocos días de la articulación definitiva de la denominada como <strong>Ley de Emprendedores</strong>, una norma que <strong>en esencia tratará de dinamizar el emprendimiento ‘made in Spain’</strong>. Intantará limar las diferencias regulatorias que existen entre las distintas regiones españolas que tanto traen de cabeza al empresario que inicia una expansión dentro del territorio nacional, reducirá los trámites burocráticos, permitirá conseguir un ahorro fiscal a los autónomos que contraten a al menos un trabajador, e incluso facilidades financieras.</p>
<p>Medidas muy positivas que sin lugar a dudas impulsarán a aquéllos empresarios que ya tienen una actividad y a otros que aún no han salido al mercado a poner sus ideas en marcha. Lo que a la larga conllevará efectos trasversales muy positivos para la economía del país y la competitividad. </p>
<p>En definitiva, se trata de una ley que estaban esperando muchos emprendedores que no se lanzaban a la aventura emprendedora por los elevados impedimentos, pero según lo anticipado hasta ahora adolece de una carestía importante, la financiación.</p>
<p>Es cierto que existen muchos negocios, no ligados necesariamente a internet y al comercio online, que no necesitan de una gran suma de dinero para iniciar la actividad, hecho en lo adelantado hasta ahora una mención a la financiación subordinada y a los convenios de financiación público-privada a los que los emprendedores puedan acogerse, ya que el acceso al crédito sigue siendo el principal problema para aterrizar una idea empresarial.</p>
<p>Al margen de esta salvedad dicha ley se presenta como una <strong>gran oportunidad para acabar de una vez por todas con el principal problema de orden macroeconómico del que adolece la economía española, el desempleo</strong>. Fomentando el autoempleo como una poderosa alternativa a la caída de las contrataciones (que según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) se estima que si los tres millones de autónomos que hay en España contratasen a un solo trabajador, el desempleo podría reducirse al 7% de la población activa), con efectos indirectos muy positivos sobre el propio mercado de trabajo si tenemos en cuenta las contrataciones potenciales que se desprenden de las distintas actividades a desarrollar.</p>
<p>Fuente: Pymes y Autónomos</p>
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		<item>
		<title>Cotización obligatoria para autónomos por accidentes de trabajo y enfermedades</title>
		<link>http://www.cspabogados.com/cotizacion-obligatoria-autonomos-accidentes-enfermedades/</link>
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		<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 17:09:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; A partir del 1 de enero de 2013 pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos. Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, pero no en los demás casos. Hasta ahora, la cuota [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/09/hombre.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/09/hombre.jpg" alt="autonomo" title="autónomo" width="579" height="284" class="alignleft size-full wp-image-1028" /></a>&nbsp;<br />
<strong>A partir del 1 de enero de 2013 pasará a ser obligatoria la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los trabajadores autónomos.</strong> Hasta esa fecha esta cotización será obligatoria tan solo si se quiere incluir la cobertura de cese de actividad, pero no en los demás casos.</p>
<p>Hasta ahora, la cuota de trabajadores autónomos incluye por defecto las contigencias comunes. Quiere decir que el que se de de alta con la cobertura básica recibirá el mismo tratamiento tanto si tiene un accidente de trabajo o enfermedad profesional como si padece una enfermedad común.</p>
<p><strong>Si un autónomo en el ejercicio de su profesión sufre un accidente y no tiene contratada la cobertura de accidentes de trabajo, en vez de cobrar el 75% de la base reguladora dede el primer día de baja, cobrará el 60% del cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, y el 75% a partir del veintiún día.<br />
</strong><br />
La cuota de accidentes de trabajo y enfermedad profesional variará en función de la catalogación como riesgo de la actividad.</p>
<p>Ante esta situación, quién esté pensando en establecerse como autónomo y vea claro que no le compensa tener esta cobertura habrá de darse de alta antes del 1 de enero de 2013.</p>
<p><strong>Ofrecemos a autónomos y empresas servicios de gestión contable, fiscal y laboral, consúltenos sin compromiso rellenando el siguiente formulario</strong><br />
[contact-form]</p>
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		<title>AEAT dudas tributarias por internet</title>
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		<pubDate>Mon, 06 Feb 2012 12:19:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales la AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias. La prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al IRPF. Para utilizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/11/autónomo.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/11/autónomo.jpg" alt="módulos de autónomos" title="autónomo" width="579" height="284" class="alignleft size-full wp-image-1568" /></a>&nbsp;<br />
La Agencia Tributaria comienza una prueba piloto durante el mes de febrero en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Canarias y Asturias para las cuales la AEAT comienza a responder por Internet a las dudas tributarias. </p>
<p><strong>La prueba piloto se ha restringido sólo a la contestación de solicitudes de información relativas al IRPF.</strong><br />
<strong>Para utilizar el servicio es necesario disponer de un certificado digital electrónico o un DNIe.</strong> </p>
<p>Se trata de comunicar a los obligados tributarios que utilicen este servicio los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria en vigor.<br />
El servicio tiene como requisito previo la realización de una consulta online, que proporcionará los posibles resultados a la cuestión planteada.<br />
En el caso de no serle de utilidad dicha consulta previa, podrá acceder a formular la consulta por Internet.<br />
<strong>No se atenderán solicitudes de información sobre el estado de tramitación de ningún procedimiento en curso, ya que esta información se puede obtener en la Sede Electrónica de la Agencia.</strong></p>
<p>Sobre la validez jurídica de estas consultas la AEAT aclara que las contestaciones escritas facilitadas por medio de este servicio de información producirán los efectos establecidos en el artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria</p>
<p><a href="http://www.cspabogados.com/gestion-empresarial/obtener-certificado-digital-empresa/">HAGA CLIC AQUI para conseguir el certificado Digital fnmt para realizar sus trámites ante Hacienda y resolver sus dudas tributarias</a></p>
<p>
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		<title>Contratos de permuta financiera, ventajas e inconvenientes</title>
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		<comments>http://www.cspabogados.com/contratos-de-permuta-financiera-ventajas-inconvenientes/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 03 Feb 2012 09:51:54 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Miriam</dc:creator>
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		<category><![CDATA[afectadosswap.es]]></category>
		<category><![CDATA[clausulas abusivas bancos]]></category>
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		<description><![CDATA[Los swaps surgen para paliar las grandes alteraciones en los tipos de interés que sufría la economía a finales de los ‘70. Aparece actualmente en los medios de comunicación porque hace que los clientes tengan que afrontar continuos pagos a los bancos motivados por el descenso y mantenimiento a la baja del Euribor. Llegando algunos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/02A10NNE_BYN.jpg"><img class="aligncenter size-full wp-image-1790" title="Contratos de permuta financiera, swaps" src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2012/02/02A10NNE_BYN.jpg" alt="Contratos de permuta financiera, swaps" width="579" height="284" /></a></p>
<p><strong>Los <a href="http://www.cspabogados.com/%C2%BFque-son-los-swaps/">swaps</a> surgen para paliar las grandes alteraciones en los tipos de interés que sufría la economía a finales de los ‘70. Aparece actualmente en los medios de comunicación porque hace que los clientes tengan que afrontar continuos pagos a los bancos motivados por el descenso y mantenimiento a la baja del Euribor. Llegando algunos de estos contratos a ser llevados ante los tribunales, pero presentan riesgos y complejidades en su estructura y condiciones. </strong></p>
<p><strong> </strong></p>
<p>Según explica <strong>Javier López Andreo</strong>, socio responsable de Forensic Services PwC, el swap &#8220;es una operación financiera utilizada con objeto de reducir el riesgo de la financiación del individuo o empresa, mediante la cual dos agentes económicos intercambian entre sí periódicamente y durante un tiempo preestablecido, flujos de intereses calculado sobre un mismo principal acordado en la operación, denominaos en la misma moneda y calculados a partir de distintos tipos referencia&#8221;.</p>
<p>La principal <strong>ventaja del <a href="http://www.cspabogados.com/%C2%BFque-son-los-swaps/">swap</a></strong> como instrumento de cobertura de una o varias operaciones de financiación a interés variable, &#8220;es la estabilización de la carga financiera conjunta, puesto que permite acotar el tipo de interés de la deuda del cliente, intercambiando un tipo de interés variable por uno fijo&#8221;, señala López. Además, &#8220;esto permite al cliente tener una cierta certeza del importe que abonará durante su vigencia, limitando el interés en cierto nivel y permitiendo una mejor planificación financiera&#8221;, añade.</p>
<p>El <strong>riesgo de este instrumento para el cliente</strong>, por el contrario, aclara &#8220;radica en que el tipo de referencia caiga por debajo del tipo fijo pactado, en cuyo caso, el cliente abonaría dicho tipo, superior al tipo variable que recibiría, no permitiéndole beneficiarse completamente de las bajadas de los tipos de interés&#8221;.</p>
<p>En la <strong>contratación de swaps en las Mesas de Tesorería</strong>, &#8220;el beneficio de la entidad bancaria no depende del resultado que obtenga el cliente&#8221;, indica López. En la mayoría de los casos, &#8220;la entidad agrupa las operaciones que ha contratado su red comercial y lleva a cabo una gestión conjunta: operaciones sobre el Euribor con el objeto de neutralizar el riesgo asociado al mismo”.</p>
<p>En definitiva, &#8220;no existe un beneficio o pérdida para la entidad bancaria como resultado del sentido de las liquidaciones posteriores, sino que su margen depende de su pericia a la hora de contratar las mencionadas coberturas&#8221;, según afirma López. El riego real que asumen las entidades financieras, asegura, &#8220;es un riesgo de crédito, dado que si el cliente no hiciera frente a su compromiso de pago, la entidad seguiría obligada a hacer frente a las coberturas contratadas por su parte&#8221;.</p>
<p>Fuente: Expansión.com</p>

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		<title>Banco condenado a eliminar la clausula de suelo</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Jan 2012 11:20:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; Condenada Caja de Extremadura a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario. Según el magistrado, la actuación de la entidad no fue acorde con las exigencias de buena fe. El Magistrado José Lozano Díaz, ha dictado Sentencia de fecha 12 de Enero de 2012 por la que se declara nula, por abusiva, la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/11/tribunal.jpg"><img src="http://www.cspabogados.com/wp-content/uploads/2011/11/tribunal.jpg" width="579" height="284" class="size-full wp-image-1573" /></a>&nbsp;<br />
<strong>Condenada  Caja de Extremadura a eliminar la cláusula suelo de un contrato hipotecario. Según el magistrado, la actuación de la entidad no fue acorde con las exigencias de buena fe. </strong></p>
<p>El Magistrado José Lozano Díaz, ha dictado Sentencia de fecha 12 de Enero de 2012 por la que se declara nula, por abusiva, la cláusula establecida por Caja de Extremadura en el préstamo hipotecario a interés variable de un asociado de Ausbanc, en virtud de la cual el cliente debía pagar, independientemente de la fluctuación del Euribor, un interés mínimo del 3,50%, disponiendo un techo máximo de pago del 12%. </p>
<p><strong>Elimina, por abusiva, la cláusula de suelo establecida en un contrato de préstamo hipotecario, al tiempo que condena a la entidad a devolver al cliente todas las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula, que, en este caso ascienden a la cantidad de 3.979,92 €,</strong> más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones de préstamo. </p>
<p>El Magistrado destaca que la cláusula de suelo no fue negociada individualmente con el cliente, quebrándose de este modo el principio de buena fe contractual, produciéndose además un desequilibrio importante en las prestaciones al no poder el consumidor beneficiarse de las bajadas del Euribor, parámetro al que estaba referenciado su préstamo hipotecario.</p>
<p><strong>Para iniciar su reclamación contacte con cspabogados rellenando el siguiente formulario y nos pondremos en contacto con usted.</strong><br />
[contact-form]<br />
&nbsp;<br />

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		</script> &nbsp;</p>
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			<media:title type="html">la nueva reforma del mercado laboral</media:title>
			<media:description type="html">clausulas abusivas bancos</media:description>
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