Hágase empresario y consiga una bonificación del 95% en el traspaso de patrimonio inmobiliario
Si es titular de un patrimonio inmobiliario arrendado a terceros y en el futuro desea traspasarlo a sus hijos, ahorre costes en este traspaso haciéndose empresario.
Organice la gestión de su patrimonio inmobiliario como una actividad empresarial, y de este modo podrá conseguir importantes deducciones fiscales en el momento en que transmita este patrimonio a sus hijos.
Hacer que sus ingresos del capital inmobiliario se conviertan en ingresos de una actividad económica no requiere que constituya una sociedad, simplemente debe dotarse de esta estructura empresarial:
- Disponer de un local destinado sólo y exclusivamente a desarrollar la gestión de la actividad. Puede no obstante hacer uso e un local más amplio, siempre y cuando lo aproveche de manera separada y únicamente para la gestión de su actividad inmobiliaria. No sería válido utilizar una oficina compartida con otras actividades.
- Contar con una persona empleada, con contrato laboral a tiempo completo, que tenga dedicación plena a la gestión y administración de dicho patrimonio. Puede ser una persona de su entrono familiar, siempre que la normativa laboral califique la relación como de contrato laboral por cuenta ajena. En todo caso, indique en el contrato las tareas específicas que esta persona deberá realizar.
Teniendo esta estructura, obtendría dos importantes ventajas fiscales, siempre que esta actividad constituya su fuente de renta principal.
- Los inmuebles arrendados quedan exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que constituye un ahorro fiscal en su declaración anual.
- Donde obtendrá un mayor ahorro de impuestos es en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en el momento en que se transmitan estos inmuebles a sus descendientes, ya sea por fallecimiento o por donación:
- En caso de que se trate de una transmisión por fallecimiento sus descendientes podrán aplicar una reducción sobre la base imponible de este impuesto del 95% del valor de los inmuebles, siempre que los mantengan en su poder, como principal fuente de renta, durante los diez años siguientes al fallecimiento.
- Tratándose de una donación será también de aplicación esta reducción del 95%, siempre que el donante tenga más de 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto sus hijos tendrán a su vez que mantener lo adquirido afecto a la actividad económica durante los diez años siguiente a la fecha de la escritura de donación.
Hay que tener en cuenta que el ahorro que obtendrá dependerá también de la normativa de su comunidad autónoma.
En este impuesto los inmuebles tienen que ser declarados por su valor real. Al ir aumentando con el paso de los años el valor de los mismos, irá aumentando el posible coste fiscal de este impuesto.


