Las empleadas del hogar con cotización a la Seguridad Social

Las empleadas de hogar entran en el régimen general de la Seguridad Social. Los empleadores de las empleadas del hogar tendrán que cotizar por ellas desde la primera hora. Hasta ahora sólo tenían la obligación de hacerlo si su contratación superaba las 20 horas semanales.

Así las empleadas de hogar se integran en el régimen general. Si la empleada trabaja durante al menos 72 horas mensuales para más de un hogar, tiene la opción de pagarse él mismo las cuotas.

Se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2 euros.

De este modo las empleadas domésticas se igualan al resto de asalariados, excepto en el derecho al desempleo. Así cuando estén de baja percibirán una paga por incapacidad temporal desde el cuarto día y no desde el 25º como ahora. La diferencia con el resto de trabajadores es que la Seguridad Social se hará cargo de esta prestación desde el noveno día y no desde el 16º.

Se establece un periodo transitorio hasta el 1 de julio para que empleados y empleadores regularicen su situación.

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