Mecanismos más flexibles para convocar las juntas de accionistas


Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas de las sociedades mercantiles, gracias a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Inicialmente el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos con un mes de antelación a su celebración.

El 3 de diciembre, el Real Decreto-Ley 13/2010, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas, dictó una serie de medidas, entre las que se incluía la reducción de obligaciones de publicidad de actos societarios en periódicos, para disminuir costes a las empresas.

De este modo la empresa puede reflejar en sus estatutos que la convocatoria de las juntas podrá realizarse por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios. Lo que ofrece mayor libertad a la empresa a la hora de anunciar la convocatoria de la junta y un menor gasto en su anuncio. Siguiendo esta norma cabría la posibilidad, incluso, de que la empresa pueda realizar la convocatoria de la junta publicándola en su web.

No obstante tiene prevalencia la redacción de los estatutos, de modo que las empresas que se hubieran constituido antes de la publicación de esta resolución habrán de modificar sus estatutos para poder acogerse a la misma.

Fuente: pymesyautonomos.com

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