Modificaciones en los pagos a cuenta: Adelanto de la tributación de las grandes empresas
El próximo 20 de octubre ha de procederse a la presentación del 2º pago a cuenta del Impuesto Sobre Sociedades el ejercicio 2011. Recientemente el Real Decreto Ley 9/2011 ha modificado los porcentajes de dicho pago a cuenta, anticipando así la tributación de las Grandes empresas, al modificar los tipos aplicables a dichos pagos a cuenta para los ejercicios 2011,2012 y 20123, que quedan establecidos de la siguiente manera:
- Las empresas que durante el ejercicio 2010 no hayan superado la cantidad de 6.020.121,04 euros de volumen de operaciones mantienen la dinámica existente, debiendo ingresar un porcentaje del 18% de la cuota del último impuesto sobre Sociedades presentado (en este caso, lo normal es que sea el 18%de la cuota del ejercicio 2010) o bien el 21% de sus beneficios del ejercicio corriente, en el caso de que hubieran optado por aplicar éste segundo sistema en tiempo y forma.
- Las empresas que superen dicho volumen, que , en todo caso, venían tributan al tipo del 21% sobre dichos beneficios generados durante el año, pasan a tener los siguientes porcentajes a aplicar en su pago a cuenta:
A) Facturación entre 6.020.121,04 y 20.000.000 de euros. El tipo sigue siendo el 21%.
B) Entre 20.000.000 y 60.000.000 d euros, el tipo del pago a cuenta pasa a ser del 24%.
C) Si su volumen de operaciones es superior a 60.000.000 de euros, su tipo es el del 27%.
Asimismo, se limita igualmente durante dichos ejercicios a estas empresas la compensación de las bases imponibles negativas (pérdidas) de ejercicios anteriores , que queda limitada en el caso de las empresas que facturen más de 20.000.000 de euros y hasta los 60.000.000 de euros al 75% de la base imponible previa a dicha compensación (esto es, no se podrán compensar todas las pérdidas de ejercicios anteriores y deberán declarar). Si supera los 60.000.000 de euros SÓLO podrán compensar el 50% de dichas pérdidas. A cambio, el periodo de compensación de dichas pérdidas se alarga de forma general a partir del 2012 de los 15 hasta los 18 años en ambos casos.
Por último, la amortización del exceso pagado en la compra de participaciones de determinadas sociedades no residentes sobre su valor teórico ve limitada su deducción del 5% actual al 1%.


